Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306939
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3542
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3542
Si el acusado del delito de robo, para comprobar la legítima propiedad del objeto enajenado, pidió al Juez del caso que examinara dos testigos, a lo cual accedió dicho funcionario, pero en el proceso no aparece que uno de los testigos haya sido examinado, es indudable que la omisión de esta diligencia constituye una violación de la garantía consignada en el párrafo quinto del artículo 20 de la Constitución General de la República, sin que pueda alegarse que su avanzada edad y una enfermedad impidieron al testigo propuesto presentarse ante la autoridad, pues esto no es razón bastante para dejar de examinarlo, porque ni la ausencia del lugar en que reside la autoridad que recibe la prueba, ni la enfermedad del testigo impiden la práctica de tal diligencia, de acuerdo con las prevenciones contenidas en los artículos 245 y 246 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas.
Precedentes
Amparo penal directo 7140/43. López Quintanilla Santiago. 17 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.