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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3638
ABANDONO DE GUARDIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3638
Si aparece que el acusado de este delito, se separó de las labores de vigilancia que le estaban encomendadas, mediante permiso del superior inmediato, esto excluye la existencia del abandono, pues para este se requiere, según la noción gramatical del vocablo, que haya un descuido en el cumplimiento del deber; pero si como ya se dijo, el acusado se retiró con permiso del superior, éste quedó en condiciones de tomar las providencias necesarias para que el servicio desempeñado por el acusado no sufriera perjuicio alguno. Por otra parte, lo que caracteriza el servicio de guardia, así como otros servicios militares, es precisamente la continuidad, como sucede con los servicios de escucha, de centinelas y otros, que requieren que quien los presta, no se separe un solo momento del desempeño de su comisión, por lo cual la ley exige que los servidores sean relevados después de cierto tiempo, con objeto de que la resistencia física y las facultades mentales no se agoten, haciendo ineficaz el servicio, para que quien lo presta, no lo descuide ni un momento, y aunque el acusado haya incurrido en el delito de deserción, si la acción penal no se ejercitó por este delito, resulta injusto que se le sancione por la de abandono del servicio de armas.
Precedentes
Amparo penal directo 8559/43. López Saavedra Ramón. 18 de febrero de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.