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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3646
TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL, IMPROCEDENCIA DE LA REVISION INTERPUESTA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3646
Conforme al artículo 84 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión sólo puede interponerse por cualquiera de las partes en el juicio, y concordado dicho precepto con la fracción III, inciso b, del artículo 5o. del propio ordenamiento, el ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad proveniente de la comisión de un delito, sólo puede intervenir en el amparo promovido contra actos judiciales del orden penal, cuando se trata de resoluciones que afecten aquella reparación o responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6618/42. Calzada Joaquín. 18 de febrero de 1944.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.