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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3851
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3851
El artículo 152 de la Ley de Amparo, autoriza el aplazamiento de la audiencia constitucional, para que los agraviados puedan obtener de las autoridades responsables o de otras, las pruebas necesarias para su defensa; pero el propio precepto no obliga a los Jueces de Distrito a diferir esa audiencia, por el solo hecho de que el quejoso, al llevarse a cabo la misma, manifieste que no le fue posible presentar a los testigos por cualquier circunstancia, pues de admitirse esto, quedaría al arbitrio del agraviado evitar indefinidamente la celebración de la audiencia, lo que no puede aceptarse.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3748/42. García Juárez Atilano. 21 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.