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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3856
NOTIFICACIONES EN AMPARO, NULIDAD EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3856
Si el quejoso promueve la nulidad de la notificación, por la que se le emplazó para ocurrir el amparo, porque se le hizo en un domicilio que no es el que tiene señalado en el juicio del orden común que dio origen al de garantías, y a una persona que no estaba autorizada para recibir notificaciones, y el Juez de Distrito desecha de plano el incidente de nulidad, viola el artículo 32 de la Ley de Amparo, porque priva a la parte recurrente del derecho de rendir pruebas en la audiencia respectiva y demostrar el motivo de nulidad que aduce, y la queja debe declararse procedente y fundada para el efecto de que se dé entrada al incidente de nulidad y se resuelva lo que se estime conveniente.
Precedentes
Queja en amparo civil 782/43. Valdés Eulalia. 21 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos L. Angeles no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.