Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306951
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3885
EDAD DE LA OFENDIDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3885
Si no está justificada la edad de la ofendida en el delito de violación, pues a ese respecto solo existe su dicho, sin estar corroborado por ningún otro elemento y basándose en ese dicho se aumenta la pena por el tribunal de apelación, se comete una violación de garantías, pues debió haberse confirmado la sentencia de primera instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 2649/43. Cruz María. 23 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.