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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3889
DEVOLUCION DE LA COSA ROBADA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3889
Conforme al artículo 152 del Código de Procedimientos Penales de Durango, el Juez del proceso tiene facultades para devolver a la víctima del delito, la cosa robada, si la acción civil sólo se reduce a esa devolución, la que procede una vez comprobado el cuerpo del delito y sin más trámites que los necesarios para acreditar el derecho del reclamante; sin que sea necesaria la intervención del presunto autor del robo, tanto más, si no tiene aún el carácter de procesado, y por ello, no puede estimarse que se le priva del derecho de intervenir en el avalúo, derecho que indudablemente se le otorgara cuando tenga ese carácter.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4054/43. Navarro Benjamín. 23 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.