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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3989
CONFESION DEL ACUSADO MENOR DE EDAD (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3989
Aunque conforme al artículo 289 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, no puede concederse a la confesión del acusado que es menor de edad, el valor de prueba plena, sin embargo, debe estimarse que constituye un indicio que, confirmado con el dicho del coacusado, que es mayor de edad, y con la declaración del padre del menor, es bastante para comprobar la culpabilidad de éste.
Precedentes
Amparo penal directo 7809/43. García Ignacio y coagraviados. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Legislación vigente en el momento en que se solicitó el amparo.