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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3991
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3991
El artículo 346 de la Ley Aduanal establece: "comete el delito de contrabando, toda persona que voluntariamente y en detrimento del fisco, viole alguna o algunas de las disposiciones de esta ley, relativas a la importación o exportación de mercancías, con el propósito de introducirlas al país o sacarlas del mismo, sin cubrir los impuestos aduanales que les corresponde". Ahora bien, si está comprobado que el acusado adquirió en el extranjero un automóvil, cuya introducción al país causaba ciertos derechos, así como que aquél se propuso ir a un Estado de la República, en donde radicaría, llevando ese automóvil, sin haber pagado los derechos correspondientes, debe estimarse que se encuentra evidenciada la comisión del delito que señala el precepto legal citado. Por otra parte, aunque el reo pretendió eludir toda responsabilidad en ese delito, mediante el uso de una tarjeta de circulación que resultó falsa, esto no significa que sólo pudo cometer el delito de contrabando haciendo uso de esa tarjeta, ya que el contrabando es la simple introducción a la República de artículos extranjeros sujetos al pago de impuestos, sin haber hecho ese pago y con pleno conocimiento de la infracción a la Ley Aduanal, que supone tal introducción con falta de pago; de manera que haya sido o no responsable el acusado de la falsificación de la tarjeta de circulación de que se trata, cometió el delito de contrabando, desde el momento en que introdujo a la República un coche adquirido en el extranjero, con pleno conocimiento de que no había pagado los derechos que causaba esa introducción.
Precedentes
Amparo penal directo 8698/43. Domínguez Guardado Benito. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.