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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3993
EBRIEDAD COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3993
Si el acusado no demostró que el estado de ebriedad en que se encontraba, hubiese sido tan agudo, que lo dejara en estado de inconsciencia, la autoridad responsable no cometió agravio alguno al no tomar en consideración la excluyente de responsabilidad de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 7254/43. Ventura Avelino. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.