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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3997
ESTUPRO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI)
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3997
El artículo 799 del Código Penal de San Luis Potosí, establece que por el solo hecho de no pasar de dieciséis años, la mujer estuprada, se presume que el estuprador empleó la seducción, y si el dictamen médico dice que la mujer ofendida tiene una edad aproximada de 14 años, aunque los peritos no hayan expuesto las normas científicas en que se apoyaron para llegar a tal conclusión, proviniendo ésta de médicos legistas cuya honorabilidad no ha sido puesta en tela de juicio, ni habiendo elemento de prueba alguno que venga a contradecirlo, debe tenerse por demostrado según el dictamen, que la ofendida escasamente llega a los 14 años; pero no basta la edad para presumir que se empleó la seducción, pues dicha minoría no es bastante para presumir también que la mujer ofendida era casta y honesta, ya que la ley no tiene determinación alguna en tal sentido, por lo cual, es indispensable que se acrediten estas últimas cualidades, para tener por comprobado el delito, y aun en el caso de que existiera tal presunción en la ley, la misma desaparece si hay datos bastantes sobre que el Ayuntamiento data de algún tiempo, sin poder precisar la fecha, lo que da motivo a suponer que la ofendida pudo haber tenido comercio con otros hombres, y además, existe su confesión, en el sentido de que recibía dinero del acusado, cada vez que éste se acercaba a ella, circunstancias que alejan la idea de que llevara una vida casta y honesta.
Precedentes
Amparo penal directo 8704/43. Hernández Ramírez Luis. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.