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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4006
ABUSO DE CONFIANZA DEL DEPOSITARIO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4006
El artículo 343 del Código Penal de Durango dice: "Se considera como abuso de confianza, para los efectos de la pena, el hecho de disponer o substraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial"; sin que valga alegar en contrario, que el embargo es nulo, pues cualquier vicio de que pudiese adolecer ese embargo no puede ser tomado en cuenta por la autoridad que conviene de un proceso, en tanto que la autoridad civil, única competente, no declare la nulidad del embargo.
Precedentes
Amparo penal directo 8364/43. Borrego Felipe. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.