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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4155
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4155
Al sistema probatorio por concurso de indicios, se le designa en la doctrina como prueba artificial, porque generalmente se constituye con más independencia procesal que cualquiera otra prueba; se ajusta menos a normas rígidas del procedimiento; pero en cambio, es la más conectada con las reglas del raciocinio lógico; por eso también se le llama la prueba por excelencia, en cuanto supera a las de otra índole, en el conocimiento verdadero del problema que se investiga. Por la consideración expresada, o sea, porque es el sistema que se estructura con menos sujeción a las reglas procesales, la jurisprudencia de la Suprema Corte se ha orientado en el sentido de que la autoridad judicial es soberana en su apreciación, con la sola condición de que acate las reglas del procedimiento que lo informan. Mientras otras probanzas, de las que se incluyen en los códigos de enjuiciamiento criminal, exigen para su valimiento la previa demostración de determinados antecedentes, tratándose de la prueba de presunciones, se expresa solamente que los Jueces y tribunales, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de las presunciones hasta poder considerar su conjunto como prueba plena. De los términos anteriores, algunas autoridades han deducido equivocadamente que el conocimiento judicial debe estar fundado exclusivamente en apreciaciones de orden subjetivo; la tesis desvirtúa fundadamente la esencia misma de la prueba, pues la inferencia que toca hacer al Juez, debe provenir de un hecho perfectamente comprobado y dirigido a otro desconocido, pero ligados directa y estrechamente; de la mayor o menor fuerza de esa relación, depende la capacidad probatoria del indicio. Los indicios pueden servir para fundar el auto de formal prisión, pero muchas veces no bastan para fundar una sentencia condenatoria.
Precedentes
Amparo penal directo 2959/43. Fernández Pedro. 25 de febrero de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.