Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306964
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4177
LIBERTAD BAJO FIANZA, CANCELACION DE LA (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4177
La fracción II del artículo 425 del Código de Procedimientos Penales de Sonora, manda que se revoque la libertad caucional cuando el procesado se ausente del lugar del juicio; y la palabra ausentarse tiene la significación de separarse de alguien o de algún lugar, y el precepto dicho no exige la intencionalidad del que se ausenta, puesto que éste es un elemento subjetivo difícil de comprobar, y el repetido precepto únicamente establece que los procesados no podrán ausentarse del lugar del juicio sin previo permiso del tribunal, bastando ello para que proceda la revocación de la libertad y la orden para que se haga efectiva la fianza.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7495/43. López Fernández Fidel. 25 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.