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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4298
EMBRIAGUEZ, COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4298
Los supuestos necesarios para la eximente de responsabilidad prevista en la fracción II del artículo 13 del Código Penal del Estado de Guerrero, son los de que la infracción se cometa en estado de inconsciencia determinado por el empleo accidental e involuntario de sustancias embriagantes, tóxicas o enervantes; por tanto, si en el caso los mismos elementos probatorios acreditan que el estado de ebriedad en el inculpado no tuvo tales características, sino que fue provocado voluntariamente, es indudable que no quedó demostrada la excluyente de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 8491/43. Aranta Evaristo. 28 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.