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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4308
PARIENTES DE LA VICTIMA, TESTIMONIO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4308
La declaración del testigo presencial del homicidio, a pesar de tener parentesco con el ofendido, acredita plenamente, en la forma prevista por el artículo 263 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, la responsabilidad criminal del encausado, si la misma se encuentra corroborada con las declaraciones de los demás testigos y convienen, no sólo en la sustancia, sino también en los accidentes del hecho.
Precedentes
Amparo penal directo 8527/43. Rafael Elíseo.28 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.