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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4452
ABANDONO DE PERSONAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4452
Aunque el acusado confiese haberse separado de su hogar, si durante su ausencia suministró mercancías y víveres para la manutención de su esposa e hijos, no está configurado el delito de abandono de personas por no llenarse la condición, sine qua non, de que se efectúe el abandono dejándolos desamparados, es decir, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia.
Precedentes
Amparo penal directo 671/43. Garrido Garrido Rosendo. 29 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.