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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4461
PROCESOS, TERMINO PARA LA CONCLUSION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4461
La garantía consignada en la fracción VIII del artículo 20 constitucional, se refiere a los acusados, sin distinción alguna, y no puede por lo mismo alegar que los que se hallan gozando de su libertad caucional, no tienen derecho a reclamar esa garantía, ni puede servir de excusa a la jurisdicción represiva, el número de procesos que tramiten para dejar de hacer efectiva la repetida garantía.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4964/43. Kuri Salomón. 29 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.