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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4563
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4563
El hecho de que se haya suspendido la vigencia del reglamento expedido por el Ejecutivo de la Unión, al tenor del segundo párrafo del artículo 31 del Código Penal del Distrito, sólo provee a la forma en que administrativamente debe garantizarse mediante seguro especial la reparación del daño, pero sin perjuicio de la resolución que se dicte por la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo penal directo 8775/42. Trejo Juan. 1o. de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.