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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4563
IMPRUDENCIA, GRAVEDAD DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4563
Aun cuando el Juez no exprese sacramentalmente, o por medio de una frase consagrada, que se trata de culpa grave, basta que esto resulte implícitamente de haber considerado que el reo, por razón de su oficio, pudo prever fácilmente el daño que iba a resulta, por lo cual le bastaba una atención ordinaria y los conocimientos propios de su oficio y que daño causado fue considerable, con lo cual se da cumplimiento al artículo 60, fracciones I y II del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 8775/42. Trejo Juan. 1o. de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis relacionada con jurisprudencia 131/85, página 272, bajo el rubro "IMPRUDENCIA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LA. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA."