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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4562
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4562
El ejercicio de la acción penal que al Ministerio Público atribuye el artículo 21 de la Constitución, es independiente de la aplicación de las penas que la misma disposición reserva de modo exclusivo a la autoridad judicial, de manera que el Ministerio Público cumple con el precepto citado, al expresar los hechos que imputa al reo, siendo función anexa a la imposición de la pena, la calificación del grado del delito. De modo que no es incompleta la acusación porque el ministerio público no haya hecho en sus conclusiones consideración alguna acerca de si el delito es leve o grave.
Precedentes
Amparo penal directo 8775/42. Trejo Juan. 1o. de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.