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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4646
PRUEBAS EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4646
Es requisito indispensable para que se considere privado de defensa al quejoso, en los términos del artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo, que no se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente, pero si dichas pruebas las promueve después de cerrada la instrucción, el día señalado para la audiencia, presenta el escrito relativo solicitando que la prueba se practique en calidad de para mejor proveer, es legal la negativa del Juez a recibirla y no constituye la indefensión que trae aparejada la negativa a recibir una prueba correctamente ofrecida.
Precedentes
Amparo penal directo 7839/43. Amador Eustacio. 2 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.