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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4647
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4647
Aun cuando la pena permita aplicar la condena condicional, si el acusado y su defensor no se ocuparon de promover las diligencias conducentes a establecer su procedencia, no es violatoria de garantías la negativa a otorgar ese beneficio, tanto más, si ha pasado la oportunidad legal para concederla.
Precedentes
Amparo penal directo 7839/43. Amador Eustacio. 2 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.