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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4648
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4648
Aun cuando la ley aplicable establezca el beneficio de la condena condicional cuando la pena no excede de dos años, debe tenerse en cuenta que no es éste el único requisito que se tiene que llenar, puesto que además de la buena conducta del reo, debe concurrir el que tenga trabajo honesto, según lo previene el artículo 87 del Código Penal de Coahuila, y si ninguna de estas dos condiciones se demostró en autos, aunque haya existido la posibilidad de otorgar el beneficio por la cuantía de la pena, la ausencia de los demás requisitos la hace improcedente.
Precedentes
Amparo penal directo 8012/43. Lara Ramos Maximino. 2 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.