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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4650
ACUMULACION DE PENAS EN LOS DELITOS DE IMPRUDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4650
Es inaceptable el criterio de que las reglas de acumulación no proceden, tratándose de delitos cometidos por imprudencia, porque no distinguiendo la ley, no se debe distinguir, ni es obstáculo para llevar a cabo la acumulación, el que se pueda suponer que rebasa el maximun de una de las penas correspondientes a alguno de los delitos acumulados, por las sumas de las sanciones que correspondan a los demás, porque la comisión de varias infracciones traen aparejadas, mayores sanciones que las que puedan corresponder a un solo delito.
Precedentes
Amparo penal directo 9971/43. Vázquez Nicolás. 2 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, jurisprudencia 127, página 265, bajo el rubro "IMPRUDENCIA, DELITOS POR. ACUMULACION IMPROCEDENTE."