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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4653
HOMICIDIO (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4653
Si se comprueba que el occiso recibió varias heridas, pero una de ellas fue localizada sobre el octavo espacio intercostal y tuvo la característica de ser penetrante de las cavidades torácicas y abdominal, por lo que ponía en peligro la vida del ofendido, es legal que la pena que se imponga al ofensor, con fundamento en la fracción III del artículo 279 del Código Penal de Querétaro, que determina que cuando el homicidio se ejecute con intervención de tres o más personas, siendo varias las heridas que se infieren, unas mortales y otras no, y se ignore quiénes causaron las primeras, pero constare quiénes lesionaron, a todos se aplicará de tres a seis años de prisión, excepto a los que justifiquen haber inferido sólo las heridas mortales, pues a éstos se les aplicará la sanción correspondiente a dichas lesiones, de acuerdo con el artículo 263 del mismo código.
Precedentes
Amparo penal directo 8529/43. Gutiérrez Benigno y coagraviado. 2 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.