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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4732
CONFESION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4732
Si de las declaraciones primitivas de un acusado son claras, precisas y sin ninguna reticencia, y posteriormente, al rendir su preparatoria, trata de desvirtuarlas y retractarse de lo manifestado en aquéllas, esta retractación no debe admitirse, si no está fundada en hechos posteriores que hagan presumir la falsedad o inexactitud de las primeras, y cuando es evidente que lo hace con el propósito único de defenderse.
Precedentes
Amparo penal directo 9351/43. Ponciano Enrique. 3 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.