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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4739
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4739
Este delito configura por la imprevisión del agente y que es eficaz para la realización de un daño previsto por la ley como delito, y así sucede cuando contraviniendo las disposiciones del Reglamento de Tránsito, el conductor de un camión de pasajeros accede a que viajen en el estribo algunas personas, exponiéndolas imprudentemente a un peligro que si bien no fue querido, sí pudo ser previsto por el reo y como entre la omisión y el efecto, existe el nexo de causalidad necesario para la integración del delito, al considerarlo así la autoridad responsable, no incurre en violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 9781/43. Torres Guerrero Luis. 3 de marzo de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.