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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4822
FIANZA CARCELERA, EXCESIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4822
Si el Juez del proceso fijó la cuantía de la fianza, teniendo en cuenta únicamente que el delito por el que se le acusa es frecuente en el lugar y ocasiona graves perjuicios a la sociedad, y exige una caución que resulta excesiva para el procesado, por sus circunstancias personales, con esto hace nugatorio el derecho que tiene de disfrutar el beneficio que le concede la fracción I del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9538/43. Grela José del Carmen. 6 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente