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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4965
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4965
Conforme al artículo 16 constitucional, no podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención sino por la autoridad judicial, precediendo denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y además, debe estar apoyada por declaración bajo protesta, de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7276/43. Ocotl Eusebio de Jesús. 8 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.