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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4966
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4966
Si se manda detener a un individuo por no haberse presentado a la conscripción, no está en lo justo el Juez de Distrito ante quien se pide amparo, si pretende que el quejoso estuvo obligado a acreditar que no le correspondía hacer dicho servicio, sino que las autoridades responsables debieron acreditar que la orden de aprehensión estaba justificada; y si de la demanda de amparo aparece que la autoridad ordenatoria no es judicial y que por lo mismo, no está facultada para dictar una orden de aprehensión, es incuestionable que la ejecución de su mandamiento vulnera las garantías individuales. Por otra parte, la Ley del Servicio Militar de diecinueve de agosto de mil novecientos cuarenta, en su artículo 50, únicamente prescribe que todo acto por el cual se pretende eludir la inscripción de algún individuo de edad militar, ya sea que provenga de él mismo o de tercera persona, será consignado a los tribunales del orden federal, de donde se colige que en todo caso, son estos tribunales los competentes para resolver un caso semejante.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7276/43. Ocotl Eusebio de Jesús. 8 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.