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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5096
TESTIGOS EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5096
El Código de Procedimientos Penales de Veracruz, ordena que no puede tacharse a los testigos en el proceso y que las circunstancias que influyan sobre los hechos que deponen, serán motivo de apreciaciones del Juez, por lo cual, la orden de aprehensión basada en la declaración de testigos, aun cuando sean parientes del ofendido, es legal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3965/43. Sánchez Gerardo B. 9 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.