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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5100
INFORME CON JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5100
Aunque la autoridad responsable remita su informe sin las constancias conducentes para justificarlo, eso no obstante, procede negar la protección federal, si de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, se trata de un acto que no sea anticonstitucional en sí mismo, pues entonces, el quejoso está obligado a probar esa anticonstitucionalidad y si no lo hace, el Juez de Distrito lógicamente debe negar el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4482/43. Maguey de Castillo Refugio. 9 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.