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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5163
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5163
Si el fraude se hace consistir en que un individuo se comprometió mediante determinada suma, a construir completamente una cosa, y cuatro días antes de vencerse el término fijado, se presenta en su contra la querella por fraude, basándose en que sólo están hechos los cimientos, es ilógico pretender que no existe fundamento para la querella, porque el delito de fraude no puede estimarse cometido por no haber expirado el plazo concertado para la construcción de la finca, pues es inconcuso que si sólo se han hecho los cimientos de la misma, en el plazo de cuatro días, el acusado no estaba en aptitud de construir la casa, de la cual sólo existían los cimientos que, por otra parte estaban en estado de ruina. Tampoco es obstáculo para que la querella prospere, que en el contrato se haya fijado una claúsula penal para el caso de incumplimiento por falta del contratista, pues esto no excluye la posibilidad de que el fraude se haya podido cometer. Así mismo, es ineficaz la alegación de que la obra no se pudo terminar por conflictos de trabajo que el acusado tuvo con sus obreros, si la autoridad ha puesto en claro que esos conflictos, unos, son posteriores a la fecha fijada para la terminación de la obra y otros se refieren a obras distintas de la concertada con el querellante. Además, tratándose del delito de fraude, el juzgador está en su perfecto derecho al hacer apreciaciones subjetivas sobre las distintas circunstancias que concurren para poder determinar si, en efecto, hubo intención por parte del acusado de cometer el delito que se le imputa, y si el acusado, concertó la construcción total en tres mil y tantos pesos y las sumas obtenidas del propietario llegaron a mas de dos mil, en tanto que el precio de lo invertido escasamente llega a doscientos treinta y cinco, inversiones que por su pequeñez con toda justicia se estiman como un simple medio para obtener del propietario cantidades mayores, está comprobado el delito de fraude.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7634/43. Aldana Araujo Roberto C. 10 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.