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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5171
SUSPENSION DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5171
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que tratándose de la aplicación de esa ley y concretamente de la fracción I del artículo 11 de la misma, para la concentración de un individuo en determinado lugar, llevada a cabo a pretexto de la aplicación de la mencionada ley, no sólo se necesita un acuerdo del presidente de la República, sino que es indispensable que este acuerdo sea por escrito, pues de otra manera , se violaría flagrantemente el texto expreso de la disposición legal citada y si no se llena este requisito, debe concederse la protección federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8477/43. Franco Morán Sisinio. 10 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.