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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5177
LEYES DE EMERGENCIA, AMPARO CONTRA LA APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5177
Aunque el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales relativas a la suspensión de garantías individuales, expedida el 11 de junio de 1942, determina que no se dará entrada a ninguna demanda de amparo en que se reclame alguna disposición de las leyes de Emergencia o algún acto derivado de las mismas, la posterior Ley Federal de Emergencia, Sobre Juegos y Apuestas, expedida el 4 de marzo de 1943, establece, en su artículo 9o., que son aplicables a los delitos de que trata esta ley, las disposiciones de los artículos 12 al 15, 20 y 21 de la ley expedida en junio de 1942, de manera que si este precepto expresamente señala los artículos aplicables de la primera ley, y al señalarlos excluye el artículo 18, es claro que las resoluciones que los Jueces de Distrito dicten en los procesos instituidos con motivo de esa Ley Federal de Emergencias Sobre Juegos y Apuestas, si son reclamables por la vía de amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia 8806/43. Casagne Cantú Francisco, y coagraviado. 10 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.