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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5255
TERCERO EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5255
Las disposiciones procesales y las relativas de la Ley de Amparo, persiguen fines distintos y no se informan en los mismos principios jurídicos, toda vez que el artículo 125 de esta ley que reglamenta en forma extensiva la fracción VI del artículo 107 constitucional, dispone, sin excepción alguna, que al concederse una suspensión con la que pudiera causarse un daño o perjuicio a tercero, sin referirse especialmente a la contraparte o colitigante del quejoso, sino que a cualquier tercero que se le reconozca ese carácter en el juicio de amparo, el quejoso está obligado en todos los casos, a dar garantía bastante para responder del daño y de los perjuicios que pudieran causarse a ese tercero con la suspensión; por tanto, es indudable que el inferior obra correctamente al exigir fianza a una compañía, para otorgarle la suspensión contra el acuerdo que le ordena pagar determinada cantidad, a cuenta del salario de uno de sus trabajadores, sin que deba tener en cuenta las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, para establecer una paridad o igualdad en el caso de la suspensión, con el que deriva de una tercería excluyente de dominio o de preferencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 711/44. Petróleos Mexicanos. 11 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.