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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5260
TESOROS, HALLAZGO DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5260
La legislación de Tlaxcala, dispone que el tesoro oculto pertenece a quien lo descubre en sitio de su propiedad, y si el hallazgo lo realiza persona distinta, entonces se aplica una mitad al descubridor y la otra mitad al propietario del sitio, y si el que descubrió el tesoro se apoderó totalmente de él, incuestionablemente cometió el delito de robo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8747/43. Camacho Anastasio y Palacios José. 13 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.