Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307009
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5274
ADULTERIO (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5274
El artículo 318 del Código Penal de Morelos dispone que para que sea punible el adulterio, es necesario que se cometa en el domicilio conyugal o con escándalo, y si por la misma confesión del querellante, aparece que el delito se cometió fuera del domicilio conyugal, no puede sostenerse que haya habido escándalo, si la acusada es sirvienta de muy humilde condición económica, y por tanto, las relaciones de amasiato en personas de su clase, no pueden provocar la alarma social a que se condiciona el delito, para su punibilidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9166/43. Flores Norberta. 13 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.