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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5279
ADULTERIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5279
Si bien la sola circunstancia de que los acusados paseen públicamente, no es bastante para considerar que existe el adulterio, si aparece que los mismos viven públicamente como marido y mujer y que en una ocasión, habiendo pedido auxilio la esposa agraviada, ocurrieron a su llamado los agentes de la policía y encontraron en el domicilio de los acusados a la ofendida, llorando en la puerta, y en su interior los respectivos acusados, saliendo los mismos después, estos elementos prueban presuntivamente la existencia del cuerpo del delito, para cuya comprobación no establece forma determinada la ley de procedimientos penales, y por otra parte, indudablemente existe la publicidad de las relaciones que constituye el escándalo que, como elemento esencial para la sanción del delito, exige la ley penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2926/43. Galarza Rodolfo y coagraviada. 13 de marzo de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.