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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5458
LIBERTAD BAJO CAUCION, OBLIGACION DEL QUE GOZA DE ELLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5458
Aun en el supuesto de que exista el extravío del proceso, esta circunstancia no autoriza al acusado excarcelado bajo fianza para dejar de cumplir con las obligaciones que le impuso el Juez al concederle la libertad provisional, entre ellas la de presentarse a firmar en el local del juzgado, periódicamente, y si no cumple con dichas obligaciones, la revocación de la libertad caucional no puede alegarse que sea violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6852/43. Fernández Corugedo César. 15 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.