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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5532
RESISTENCIA DE PARTICULARES A LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5532
Si el acusado se negó a franquear la entrada a un actuario, a determinado lugar, en donde iba a practicar una diligencia judicial, sosteniendo su actitud por la presencia de un grupo de individuos que ostensiblemente estaban a sus órdenes, tales actos constituyen, en su conjunto, un amago, puesto que existió una actitud amenazante adoptada a fin de evitar que el funcionario llevara a cabo la diligencia y al mismo tiempo la advertencia de que solamente lo lograría con peligro o daño por el uso de la fuerza que implícitamente anunció el acusado, al expresar que solamente podría pasar sobre los empleados, y quedan satisfechos todos los elementos de la definición del delito que da el artículo 180 del Código Penal del Distrito.
Precedentes
Amparo penal directo 10349/42. Valle Eduardo A. del. 16 de marzo de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.