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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5745
SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5745
Si la suspensión se concede para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, en el lugar en donde él lo estime conveniente, inclusive internándolo en una prisión o cuartel o en cualquier otro lugar, es lógico admitir que para cumplir con la obligación que la ley le impone de devolver al acusado al Juez del proceso, debe tomar todas las medidas necesarias para lograr esa definición y si la suspensión se refiere a la orden de aprehensión y tiene por efecto mantener al quejoso en la situación de libre, bajo caución, el Juez tiene indiscutiblemente la facultar de dictar las medidas adecuadas para devolver al acusado al referido Juez, exigiéndole fianza, independientemente de que ya haya otorgado caución bastante ente el Juez del proceso, para gozar del beneficio de libertad provisional.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidentes de suspensión 730/44. González Lino y coagraviado. 18 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.