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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5749
LEYES DE EMERGENCIA (LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION CONTRA LA RESTRICCION DE LA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5749
La suspensión debe regirse por lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, cuando el acto se refiere a una restricción de la libertad personal, y tal disposición señala la procedencia del beneficio, para el único efecto de que el interesado quede a disposición del Juez de Distrito, y si hubiere proceso, para la continuación de éste por el Juez que conozca de la causa, pero es inconducente decidir en el auto de suspensión sobre la improcedencia del juicio de amparo, porque se trata de aplicar las Leyes de Emergencia.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 732/44. Golder M. Roberto. 18 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.