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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5879
BIGAMIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5879
Para la configuración de este delito, es suficiente la preexistencia de un matrimonio formalmente válido y que se contraiga uno nuevo, antes de que aquél haya sido disuelto, anulado o declarado no válido, y como la bigamia ataca al régimen monogámico, cuyo mantenimiento es de interés público, es indudable que todo acto que lo contraríe, amerita su represión, aunque medie la tolerancia o indiferencia del cónyuge que directamente sufre las consecuencias y sin que obste la concurrencia de impedimento que, de acuerdo con la ley civil, pueda dar origen a la nulidad o anulabilidad del nuevo vínculo, porque siendo válido el primero, mientras no haya sido declarado nulo o inexistente por sentencia judicial, la contradicción del nuevo matrimonio antes de esa declaración, configura el delito de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 56/44. Andriano Ríos Rafael. 22 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.