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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5892
FISCO, REGULACION DE LA MULTA POR FRAUDE AL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5892
Si bien el artículo 249 del Código Penal del Estado de Chiapas, señalaba anteriormente, como multa, el importe del veinticinco por ciento del monto de lo defraudado sin embargo, el último párrafo de la fracción XIV, que adicionó dicho precepto, por Decreto de 2 de diciembre de 1938, deja al criterio de la autoridad judicial la sanción de que se trata, quien para fijarla, sólo debe tener como base la probable cantidad defraudada; por lo que si de autos aparece acreditado que el quejoso es propietario de la casa donde se encontró instalado un alambique, no puede considerarse que sea excesiva la multa impuesta al mismo, por el hecho de no haberse establecido los autos la cuantía del fraude y sujetarla al veinticinco por ciento de la misma, si los impuestos que dejan de cubrirse al Fisco, exceden a la multa asignada ya que el gravamen que reporta la fabricación y venta de alcoholes, es por lo general más elevado que la comúnmente se asigna a cualquiera otra producción industrial, dado el interés social que lo inspira, por la naturaleza del producto, y por lo tanto, no existiendo violación alguna de la ley, debe negarse la protección federal que en el caso se solicite.
Precedentes
Amparo penal directo 9582/43. Marina Interiano David. 22 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.