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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5894
HOMICIDIO, POR IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5894
Si la impericia, imprevisión, falta de reflexión o de cuidado, por parte del reo, se desprenden del dictamen pericial existente en autos, del que aparece que aquél, al ejecutar una obra que le fue encomendada, no previó, de acuerdo con sus conocimientos como contratista, la necesidad de observar las previsiones que aconseja la técnica, ocasionando con su impericia y por la mala calidad de los materiales empleados en la construcción, el derrumbe de la obra que ocasionó la muerte de unos trabajadores, es indudable que con tales probanzas debe tenerse por comprobada la responsabilidad del quejoso en el delito de homicidio por imprudencia por el que se le condenó, toda vez que por la índole de su profesión, le incumbía un deber específico de atención y cuidado en la realización de la obra encomendada.
Precedentes
Amparo penal directo 211/44. Pérez Castillo Domingo Moisés. 22 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.