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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5996
CONMUTACION DE PENAS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5996
Conforme al artículo 63 del Código Penal de Coahuila, es potestativo para el juzgador decretar, o no, la conmutación de la pena, pero si no consta que el tribunal responsable haya hecho uso de esa facultad, razonando el prudente arbitrio que le concede la ley, como los procesados tienen derecho a que se decida si procede o no, tal conmutación, cuando la pena no excede de seis meses, es incuestionable que el fallo incurre en una omisión sobre ese particular, que es violatoria de garantías para el reo, y debe concederse la protección federal, para el efecto de que el juzgador pronuncie nueva sentencia en la que decida lo que estime justo, en los términos del citado artículo 63.
Precedentes
Amparo penal directo 7051/43. Noriega Pedro. 23 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.