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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6098
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6098
De acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable debe remitir su informe con las constancias conducentes para justificar el acto que se reclama, sin que baste para justificar sus actos, la aseveración de que el quejoso cometió algunas faltas y que es ratero conocido, pues tiene la obligación de exponer las razones y fundamentos pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto, y así mismo, la de acompañar copia respectiva de las constancias que apoyaron dicho informe, sin que valga alegar que no tenía a su alcance esas constancias, porque estaban en poder de otra autoridad, que se encontraba a sus órdenes, pues debió haberlas recabado de la misma y, por lo mismo, es correcta la multa que le impuso el Juez de Distrito, por no haber rendido el informe justificado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9313/43. Lozano Martínez José. 24 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.