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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6205
LEYES DE LOS ESTADOS, TERRITORIALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6205
Si bien el artículo 411 del Código de Competencia y Enjuiciamiento en Materia Penal para el Estado de Veracruz, después de prevenir que en materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción, dice: "sin embargo, cuando por cualquier motivo legal la autoridad competente no pueda resolver sobre la formal prisión, sujeción a proceso o libertad por falta de elementos para procesar, según proceda, por no encontrarse el acusado en la población en que aquélla resida, podrá autorizar por exhorto al Juez del lugar donde el acusado se halle, para que practique las diligencias que sean pertinentes y resuelva sobre tales situaciones jurídicas", hay que entender que esta disposición solo rige para el Estado de Veracruz, porque la soberanía del poder que la dictó se circunscribe a esa entidad y no es obligatoria para los Jueces de entidades extrañas, tanto más cuanto que el artículo 444 del Código de Procedimientos Penales del Distrito prohibe la prórroga o la renuncia de jurisdicción y es indiscutible que si el Juez requerido obsequiara el exhorto de un Juez de Veracruz, ya no se obraría como mero ejecutor, sino que realizaría actos jurisdiccionales al resolver que sí está comprobado el cuerpo del delito y que el acusado es presunto responsable del mismo y en tal virtud, es fundada su negativa a diligenciar el exhorto.
Precedentes
Controversia 220/43. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de la ciudad de Veracruz y el Quinto de la Segunda Corte Penal del Distrito Federal. 25 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.